SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, sus mandantes y el co-apoderado Juan Quispe Mamani, el año 1988 dentro de un proceso laboral por pago de beneficios sociales, se adjudicaron los bienes de la ex fábrica “Soligno”, cuya administración fue otorgada a un directorio y apoderados, los cuales durante más de 12 años se hicieron cargo de los mismos sin rendirles cuentas, aprovechándose de la ancianidad de algunos, y de los herederos de 40 copropietarios que ya han fallecido, quienes al no ver el producto de la administración, exigieron rendición de cuentas; empero, los administradores renunciaron, obligándolos a demandarlos en la vía civil, cuya demanda radicó en el juzgado a cargo del recurrido, quien notificó a todos los demandados, pero estos en un afán de burlar su obligación han solicitado se ordinarice el proceso, ante lo cual el Juez indebidamente sin que se hubiese cumplido con la orden, se apresuró a disponer la ordinarización solicitada y lo más grave aún sin que el auto respectivo adquiera ejecutoria, puesto que oportunamente solicitaron reposición del mismo bajo alternativa de apelación, violando el art. 692 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y remitió el expediente al Juzgado de Partido en lo Civil, lo cual constituye una arbitrariedad y denegación de justicia. Que, ante esa actuación, le han solicitado que pida la devolución del expediente pero ha dispuesto remitirse al decreto de 14 de junio que determina la remisión; que han reiterado su petición, pero el recurrido ha manifestado que ya no puede hacer nada porque el expediente ya no está en su despacho, de manera que con ello han agotado todos los recursos.