Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
II.2
II.2 Que, ante esos petitorios, el recurrido decretó la contención del proceso y el 11 de junio de 2002, remitió el expediente del mismo al Juez de Partido de Turno en lo Civil (fs. 125). Al día siguiente los recurrentes plantearon reposición bajo alternativa de apelación contra el citado decreto, alegando que al negarse los recurridos correspondía su apremio; que al margen de ello, antes de decidir la remisión el Juez debió correr traslado con los memoriales de respuesta a la demanda (fs. 8).