SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

El Juez demandado ratifica el informe de fs. 26 a 30 y en audiencia señala: a)  por la querella presentada por Sandra Condo y otros en contra de Boris Sanabria y la recurrente por la presunta comisión del delito de estafa  previsto por el art. 335 CP, el Ministerio Público inicia la investigación  que es comunicada a su despacho  el 19 de julio de 2002;  b) la Fiscal asignada al caso realiza la imputación formal  en contra de la recurrente por el delito de estafa en grado de complicidad previsto por el art. 335 CP, con relación al 23 del mismo cuerpo de leyes, imputación que es contradictoria y no se encuadra a lo prescrito por el art. 302 CPP, pues en el fondo la sindica como autora del delito, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, las que en efecto le fueron impuestas de presentación periódica a la Fiscalía y al Juez de Ejecución Penal, arraigo y dos garantes personales, medidas previstas por el art. 240.2), 3) y 6) CPP, mediante Auto de 3 de agosto de 2002; c) conforme a la representación de la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal de 12 de agosto del mismo año, se evidencia que la recurrente no cumplió con las medidas sustitutivas cautelares que se le impusieron, sin que la Fiscal Asignada al caso no obstante de su notificación informe oportunamente respecto a la presentación de la recurrente ante las autoridades señaladas a efecto de registro y control; d) con esos antecedentes mediante Auto de 13 de agosto de 2002, revocó las medidas sustitutivas impuestas y dispuso la detención preventiva de la recurrente en observancia del art. 247.1) CPP; e) la recurrente recién cumplió con  el arraigo el 16 de agosto y los garantes personales el 23 del mismo mes, fecha en la que también presentó la certificación del Ministerio Público que acredita su presentación periódica en las fechas observadas; c) el 16 de agosto de 2002, a horas 11:55, la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva  siendo así que el mandamiento recién se ejecutó a horas 12:00, es decir antes de ser detenida, por lo que tomando en consideración los elementos de convicción  a que arribó, y pedido de la parte querellante, mediante resolución fundamentada de 26 del mismo mes y año, rechazó la petición manteniendo vigente la detención preventiva, no siendo evidente que hubiera actuado de oficio.