Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2.
III.2. El Juez demandado, si bien en observancia de la normativa mencionada actuó correctamente al imponer a la recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación periódica ante la Fiscalía y Juzgado de Ejecución, arraigo y dos garantes personales ( art. 240.2), 3) y 6) CPP), no es menos evidente que inviabilizó su cumplimiento y posteriormente dispuso su detención preventiva, medida que aún arbitrariamente la mantiene al haber rechazado la solicitud de su cesación, no obstante de haberse acreditado que la recurrente cumplió con las medidas impuestas y que por el delito, objeto de su juzgamiento, no procede la detención preventiva.