SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2.

III.2. El Juez demandado, si bien en observancia de la normativa mencionada actuó correctamente al  imponer a la recurrente medidas sustitutivas a la detención preventiva de presentación periódica ante la Fiscalía y Juzgado de Ejecución, arraigo y dos garantes personales ( art. 240.2), 3) y 6) CPP), no es menos evidente que  inviabilizó su cumplimiento y posteriormente dispuso su detención preventiva, medida  que aún arbitrariamente la  mantiene al haber rechazado la solicitud de su cesación, no obstante de  haberse acreditado  que la recurrente cumplió con las medidas impuestas  y que por el  delito,  objeto de su juzgamiento, no procede la detención preventiva.