Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que el delito por el que ha sido imputada la recurrente está sancionado con un año de reclusión lo que no hace viable la detención preventiva, además de haber cumplido con los requisitos previstos por el art. 240 CPP.