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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R

    Fecha: 14-Oct-2002

    El representante del Ministerio Público

           El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el recurso con el argumento de que  el delito por el que ha sido imputada la recurrente  está sancionado con un año de reclusión lo que no hace viable  la detención preventiva, además de haber cumplido con los requisitos previstos por el art. 240 CPP.

    • Willma Estrada Flores de Rosso
    • I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.
    • I.1.3.   Autoridad  o persona  recurrida  y petitorio.
    • a)
    • El representante del Ministerio Público
    • procedente
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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