SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3.
III.3. La autoridad recurrida al asumir esa decisión, ha desvirtuado los alcances y finalidad del art. 221 CPP, que declara que la libertad personal y los demás derechos y garantías reconocidos a toda persona por la Constitución y las Leyes y los Tratados Internacionales sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para la averiguación de verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. Así también ha vulnerado los arts. 6 y 7 del mismo cuerpo legal que garantizan la defensa en libertad del imputado, infringiendo no sólo los preceptos legales antes citados cuyo cumplimiento es obligatorio e ineludible, sino el art. 9 y 16.1) CPE. Por consiguiente, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja.