SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 31 de agosto, la Fiscal Blanca Gonzáles Porcel presentó imputación formal en su contra por el supuesto delito de estafa en grado de complicidad previsto por el art. 335 del Código Penal (CP) requiriendo porque se le apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva. Es así que en la audiencia realizada el 3 de agosto del mismo año le impusieron las medidas de presentación periódica ante el Ministerio Público, dos garantes personales y arraigo, previstas por el art. 240. 2) 3) y 6) CPP, por no concurrir en su caso los requisitos exigidos por los arts. 233, 234 y 235 del mismo cuerpo de leyes que hacen viable la detención preventiva.
Indica que el 13 de agosto de 2002, actuando de oficio el Juez de Instrucción y Cautelar Segundo revocó las medidas sustitutivas que le fueron impuestas sin haberlo solicitado el Ministerio Público, ordenando su detención preventiva en la Cárcel de Cantumarca con el argumento de haber incumplido las mismas, lo que no es evidente pues como acredita por el certificado que adjunta se ha presentado los días señalados ante el Ministerio Público, cumplió con el arraigo pues no se trasladó ni dentro ni fuera del país y si bien es cierto que no ha presentado los dos garantes personales, ello es debido al trámite burocrático en la Policía que demora en la extensión de los certificados de antecedentes y domiciliarios.
Sin embargo, el 12 de agosto de 2002 fue detenida en la Fiscalía cuando se presentó a cumplir con la medida impuesta para posteriormente ser conducida al recinto penitenciario de Cantumarca dejando desamparados a sus dos hijos menores de 5 años en contravención del nuevo sistema procesal penal. Ante esta situación, solicitó a la autoridad jurisdiccional la cesación de su detención preventiva, que fue rechazada a pesar de haber cumplido con la presentación de los garantes personales, no concurrir los motivos que fundaron su detención y ser viable su libertad, por cuanto en el delito imputado la pena no excede de un año de reclusión, conculcando de esta manera su derecho a la libertad individual, la que ha sido restringida ilegal e indebidamente.