Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez demandado dispuso arbitrariamente la detención preventiva de la recurrente, vulnerando los arts. 9 CPE, 232-2) y 233 CPP, quien ha sido imputada por un delito que merece pena privativa de libertad que no excede los tres años; b) no existen elementos de convicción que hagan presumir que la imputada no se someterá al proceso u obstaculización de la averiguación de la verdad, por el contrario es el propio Ministerio Público quien solicita la cesación de la detención preventiva sustentada en el principio de presunción de inocencia.