SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1235/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1.

III.1. El art. 232.3) CPP, establece que no procede la detención preventiva: “En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años”,  disposición legal aplicable al caso de autos, por cuanto el delito imputado a la recurrente es el de estafa en grado de complicidad, previsto por el art. 335 CP, con relación a los arts.  23 y 39.3) del mismo cuerpo de leyes, que señala la pena privativa de libertad que no excede de 3 años, de manera que no procede  la detención preventiva caso en el que está prevista la aplicación de las medidas sustitutivas señaladas por el art. 240 CPP.