SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
1)
El apoderado del demandado Ministro de Gobierno señala: 1) que ni la Ley Orgánica de la Policía Nacional, ni el Régimen de Seguridad Física determinan que los policías no son miembros del Escalafón, no tienen formación académica ni Escuela Básica de Policías y el Ministerio de Gobierno no ejerce tuición sobre ese organismo, teniendo conocimiento que el recurrente ha enviado una serie de memoriales pidiendo su reincorporación; 2) si bien es cierto que la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que la Policía depende del Presidente a través del Ministerio de Gobierno, no significa ello que el Ministro se preste como Tribunal de apelación.
Por su parte, el apoderado del co-demandado Comandante del Batallón de Seguridad Física, informa: 1) luego de aclarar que desempeña esas funciones en esta gestión y que la baja del recurrente fue dada en la gestión anterior, refiere que son falsas las aseveraciones del recurrente, pues no es evidente que no se le haya dado oportunidad de defenderse, es más se ha hecho un seguimiento de la conducta del policía recurrente quien dentro de sus funciones ha cometido actos irregulares así como los delitos de cohecho -aceptado por él mismo- y extorsión respecto al cual devolvió el dinero al extorsionado como se acredita por el recibo producto del delito; 2) al haber admitido la comisión de los delitos mencionados, en un acto de conciencia pide su baja cuya carta original exhibe, lo que demuestra no haber sido dado de baja, además que se siguieron los pasos reglamentarios pues se lo invitó a que presente sus pruebas de descargo y ante la existencia del delito se emitió el memorando de baja.