SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Haber prestado por varios años sus servicios como Policía de seguridad dependiente del Batallón de Seguridad Física hasta el 20 de diciembre de 2001 que fue sancionado con la baja definitiva por supuesta infracción al Reglamento de Disciplinas y Sanciones, sin haber sido sometido a un justo y previo proceso disciplinario y menos existir una resolución ejecutoriada que determine su culpabilidad para la procedencia de su baja, acto ilegal que también le suspendió el subsidio familiar que por ley le correspondía.
Indica que ante esta restricción de sus derechos recurrió al Batallón de Seguridad Física, Comandante Gral. de la Policía Nacional y al Ministerio de Gobierno, para la reincorporación a su fuente de trabajo, petición que le fue negada, de esta manera han violado el derecho a la defensa y debido proceso que proclama el art. 16 CPE, porque sin proceso previo se lo sanciona violando las normas procesales que garantizan el juicio y el art. 54.a) de la Ley Orgánica de la Policía (LOPN) que hace referencia a los derechos fundamentales del policía al señalar: “...No ser retirado de la Institución, salvo que se le compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley”. Es asi, que conforme a la Constitución tiene derecho a la defensa y ha demostrar su inocencia en los cargos imputados, lo que no ocurrió en su caso.