SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R

Fecha: 14-Oct-2002

a)

       El abogado del  recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) su defendido trabajó como Policía de tropa del Batallón de Seguridad Física Privada, dependiente de la Policía Nacional, por lo que está regido por la Ley Orgánica de la Policía, Reglamento del Régimen Interno del Batallón de seguridad Física y fue dado de baja por la denuncia de haber cometido un delito que no es el caso considerarlo dentro de este recurso, sino la transgresión del art. 16 CPE;  b) dicho precepto como los  arts. 54.a) y 102  LOPN, art. 33 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía como el art. 17 del Reglamento Interno del Batallón de Seguridad Física establecen los derechos de los policías  incluidos los de tropa  a ser procesados previamente conforme a normas policiales y recién en caso de ser encontrados  culpables ser dados de baja, lo que no ocurrió en el presente caso; c) elevó reclamo ante las instituciones policiales incluido el Comando General y  Ministerio de Gobierno  sin haber obtenido respuesta, para que sea reincorporado de inmediato a su puesto de trabajo, es decir que han agotado las instancias administrativo-policiales  antes de acudir a este recurso constitucional, pues si es que existe alguna conducta culpable debe ser llevado a proceso interno ya que nadie puede ser destituido de la Policía sin previo proceso ni sentencia ejecutoriada.