SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4.
III.4. De manera, que al haber incumplido con las citadas normas reglamentarias, las autoridades policiales demandadas han vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso del recurrente, consagrados por el art. 16 CPE. Criterio sustentado de manera uniforme por este Tribunal mediante sus fallos entre otros; la SC. 850/2000-R: “Que, la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo V de Incorporaciones y Retiros, en el art. 66 inc. c) establece: "El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas: c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior"; estando dicha norma en el marco de lo dispuesto por el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado”.