SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.2.
III.2. En este sentido, el art. 102 LOPN establece que los Tribunales Disciplinarios son los organismos encargados de procesar, juzgar al personal por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las facultades disciplinarias atribuidas a los Jefes y Oficiales, de conformidad al Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional. A su vez el art. 25 del mencionado Reglamento señala “Estando este Reglamento basado en el principio de la igualdad jurídica, su aplicación en cuanto a las personas no reconoce excepciones ni privilegios, consiguientemente todos los miembros de la Policía Nacional están sometidos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Disciplinarios de la Institución. Para establecer en el art. 24 del mismo cuerpo reglamentario que todo encausado tiene derecho a asumir su defensa y los denunciantes la obligación de probarla.