SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2002-R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente Víctor Hugo Arce Chávez, como miembro del Batallón de Seguridad Física, fue dado de baja definitiva por haber infringido el Reglamento de Disciplinas y Sanciones de la Policía Nacional sin habérselo sometido previamente a proceso disciplinario conforme lo disponen las citadas disposiciones legales, pues ante la comisión de las supuestas faltas correspondía su investigación y su sometimiento al Tribunal Disciplinario dentro de un debido proceso en el que tenga oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, como asimismo de acceder a los recursos que la Ley Orgánica de la Policía Nacional prevé. Sin embargo, contrariamente a lo que determinan las normas reglamentarias que rigen a la institución policial, no se le permitió al recurrente ser oído y juzgado aplicándole la sanción de baja definitiva en forma ilegal y arbitraria en contravención no sólo de los arts. 54.a) y 66.c) de su propia Ley que disponen como derecho fundamental del policía “no ser retirado de la Institución, salvo que se compruebe la comisión de algún delito en proceso contradictorio conforme a Ley”, o en su caso podrá ser retirado por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario.