SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

1)

El abogado de los recurridos da  lectura de su informe de fs. 71 a 72 que señala: 1) la recurrente no es socia, sino una inquilina clandestina  pues no ha gozado hasta el presente del reconocimiento del gremio por no cumplir con el mandato y requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico, los que son cumplidos por los demás socios no obstante de ser propietarios  de sus casetas; 2) hace meses que la ahora recurrente viene incurriendo en una competencia desleal al punto de que muchos de los asociados han perdido clientela y han entrado en quiebra hasta el extremo de no cumplir con los créditos obtenidos de los bancos, además de ser atrevida y conflictiva lo que ha motivado constantes reclamos hasta convocar a una asamblea general por cuya decisión y no del Directorio, por mayoría se decidió expulsarla,  por desconocer los arts. 10,12,16,17-c), 21.b), 26, 28.c), 35.f) y 42 del Estatuto  y arts. 5, 8, 16 y 25 del Reglamento Interno; 3) el Directorio no suscribió ningún contrato de alquiler con la recurrente,  siendo una supuesta tercera persona con quien firmó el contrato el que no  ha sido reconocido por el Directorio al no haberlo  solicitado, razón por la que dicha relación contractual es desconocida por la Asociación. La recurrente  debe acudir a la vía ordinaria para demandar a quien le cedió en alquiler la casetas, en la que debe resolverse los alcances y limitaciones de dicho contrato en el que la Asociación no es parte; 4) la intervención  del Directorio y de la asamblea  general obedecen  a que las casetas alquiladas se encuentran dentro de su mercado y en ese sentido sometidas a  lo normado por su Estatuto y Reglamento tanto el comportamiento de sus ocupantes como el cumplimiento de dichas normas  ya que de lo contrario se entendería que cualquier persona por el hecho de alquilar una o más casetas  a un tercero se atribuya prerrogativas  que no tienen; 5) no están privando a la recurrente del trabajo, a quien le corresponde exigir a su alquilante  le aclare las limitaciones, alcances y requisitos  que debe cumplir para trabajar en el interior de su mercado.