Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3
II.3 La recurrente mediante carta notariada de 30 de junio de 2002, dirigida al Directorio de la referida Asociación rechaza la expulsión de las casetas de que fue objeto, invocando ser propietaria de una de ellas signada con el número 162, adquirida por compra de Antonia Ruiz, en cuya respuesta con una similar de 1 de agosto, el Directorio de la Asociación le comunica que mantienen firme la decisión adoptada (fs. 2), para posteriormente en 10 de agosto del mismo año, advertirle por última vez que proceda a la desocupación inmediata de las aludidas casetas (fs. 9).