SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
III.3 Si bien es cierto que existe controversia no sólo con relación al contrato de alquiler de las casetas sino de propiedad, con relación a una de ellas, es una cuestión que debe ser resuelta en la vía ordinaria, por no corresponder su consideración en este recurso, empero, dado que ante la existencia de un daño y perjuicio inminente e irreparable que afecta al derecho fundamental al trabajo, y estando los hechos previstos por el art. 19 CPE, corresponde prestar la protección inmediata de los derechos de la parte recurrente, por cuanto el recurso de amparo ha sido instituido en resguardo de los derechos fundamentales de las personas cuando, como en el presente caso, son vulnerados. Criterio sustentado por el Tribunal mediante sus fallos constitucionales entre ellos la SC 788/2001-R: “El Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido con la finalidad esencial de precautelar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que supriman o restrinjan o amenacen suprimir o restringir tales derechos, siempre que no exista otro medio para su protección inmediata. Que en el caso que se examina esa inmediatez resulta necesaria a fin de que los perjuicios que ocasione el acto ilegal o la omisión indebida no se tornen irreparables”.