SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) si bien el art. 16 del Reglamento Interno de la Asociación, establece que el Directorio tiene facultad para sancionar y condenar a los asociados, este Reglamento no puede estar por encima de la Constitución; b) si el Directorio está facultado para aplicar sanciones debe guardar las formalidades del debido proceso, pues si la recurrente fuera asociada tendría que abrirse un sumario investigativo y luego de ello emitir resolución; d) la recurrente no es asociada por lo que su expulsión constituye usurpación de funciones pues no se puede expulsar o aplicar un Reglamento de una asociación a quien no es parte de ella; e) la decisión de desocupación de las casetas significa un desalojo el que únicamente puede ordenarlo la autoridad judicial, cayendo este hecho también en la nulidad prevista por el el art. 31 CPE.