SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Haberse dedicado a lo largo de su vida a trabajar en diferentes rubros y actualmente se desempeña en el de sanitarios higiénicos e insumos afines, hasta que hace un tiempo atrás alquiló dos piezas o casetas comerciales numeradas con el 225 y 226, en la Asociación de Comerciantes, Artesanos y Servicios del mercado Alto San Pedro de la ciudad de Santa Cruz y debido a un problema suscitado con un miembro de la Directiva de la Asociación, éste procedió a amenazarla constantemente de echarla del referido mercado, hasta ponerse de acuerdo con la Directiva del centro de abasto para expulsarla. Es así que el 25 de junio de 2002, mediante carta firmada por los directivos de la Asociación mencionada le comunican la decisión de expulsarla de esa institución, por lo cual les envió en respuesta dos cartas una de ellas notariada en las que les hace conocer que sus actuaciones están al margen de la ley, las que vulneran sus derechos constitucionales preestablecidos en el art. 7.d) y g) CPE, además de reservarse el derecho de hacer prevalecer los mismos ante autoridad jurisdiccional.
El 31 de julio de 2002, nuevamente mediante carta le comunican que su expulsión es irrevisable y que por ello debe abandonar los puestos que ocupa, sin tener presente que la caseta de ventas es de su propiedad por haberla adquirido mediante compraventa de la misma Asociación, la que pretende desconocer ese su derecho, lo que la convierte en socia no sólo de hecho sino también de derecho aspecto que hizo conocer a los Directivos y no obstante de ello pretenden atropellar sus más elementales derechos constitucionales, con olvido que tiene derecho al trabajo, a la vida y a dedicarse al comercio y recibir las ganancias que fueren emergentes de este.