SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1          El art. 35.e) del Estatuto Orgánico concordante con el art. 16 del Reglamento Interno de  la Asociación de Comerciantes, Artesanos y  Servicios del Mercado Alto San Pedro de la ciudad de Santa Cruz, le otorgan facultad al Directorio para imponer sanciones a los asociados  y condonar las penalidades impuestas, por el incumplimiento de sus normas e infracción de las mismas, con carácter inapelable y como lo  establece el art. 42 del  Capítulo X,  Disposiciones Transitorias del Estatuto Orgánico,  éstas deben ser resultado de un juzgamiento previo. Ahora bien, la Asamblea General dentro de las atribuciones que le confiere el art. 28 del Estatuto, no se encuentra la de expulsar al socio, correspondiéndole esa prerrogativa -como se ha señalado- al Directorio procedimiento y normativas que deben ser aplicadas a los “socios”, cuya conducta se rige por el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno.