SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 En el caso de autos, se constata que los demandados han incurrido en actos ilegales que vulneran los derechos constitucionales de la recurrente, al haber determinado su expulsión de las casetas que ocupa en el mencionado mercado, como sanción por haber infringido -señalan- disposiciones contenidas en ambos cuerpos legales que rigen el destino de dicha entidad, sin tener presente que no es socia como ellos lo admiten, circunstancia que invalida su actuación por no tener atribución para ello, más aún cuando la conminan a la desocupación de los ambientes otorgándole el plazo de cuarenta y ocho horas, lo que constituye en los hechos un desalojo medida que únicamente puede ser ordenada por la autoridad judicial, previo proceso. Por otra parte al asumir esa actitud los recurridos infringen el art. 1282 del Código Civil (CC) cuyo texto, recogiendo un principio universal dispone: “ nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.