SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

a)

Los Jueces de Sentencia recurridos informaron: a) que aún no están conformados como dispone el art. 52 CPP, y por esa razón, no tienen competencia para tomar determinaciones sobre medidas cautelares; que cuando el Tribunal se integre completamente, tomarán la decisión, pues antes no pueden hacerlo, porque cometerían el delito de prevaricato, dado que las atribuciones de los jueces técnicos están previstas en el art. 340 CPP, y entre ellas, no tienen la de decidir sobre medidas cautelares y b) que el recurrente no ha interpuesto recurso de reposición, no pudiendo sustituir dicho recurso con el planteado.

Que, el recurrente presenta su demanda acusando la vulneración de su derecho a la libertad, previsto en el art. 6-II CPE, con el argumento siguiente: a) que el recurrido Juez Instructor no resolvió su petición de expedir el mandamiento de libertad, pese a que cumplió con todas las medidas sustitutivas que se le impusieron, con el argumento de que ya perdió competencia al haber presentado el Ministerio Público su acusación, y por haber remitido el expediente al Tribunal de Sentencia; sin embargo, recién lo remitió una semana después y b) que los recurridos Jueces Técnicos, ante la misma petición, erradamente la pasaron en conocimiento al Fiscal, que luego rechazaron la misma con el argumento de que no tienen competencia porque no están conformados con los jueces técnicos; sin embargo, no necesitan de la intervención de los mismos, por cuanto no se trata de una cuestión de fondo, sino de resolver una formalidad; de modo que corresponde, dilucidar si tales actos son ciertos y si son lesivos al derecho referido, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.