SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1 Hechos que motivan el recurso.

Que, luego de ser detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) por la supuesta comisión de delitos de narcotráfico fue puesto a disposición del Juez recurrido, quien ordenó su detención al establecer en ese momento que concurrían los presupuestos del art. 233 CPP.  Que, el 8 de julio de 2002, solicitó la cesación de dicha medida al tenor del art. 239-1) CPP, pidiendo la aplicación de las medidas previstas en el art. 240 CPP, a lo cual dicha autoridad dio curso, habiéndosele impuesto la obligación de presentarse los días viernes ante el Fiscal o cuántas veces sea requerido, arraigo y fianza personal, disponiéndose que de acuerdo a los arts. 243 y 245 CPP se libre el correspondiente mandamiento de libertad, por lo que procedió a cumplir con todas esas medidas hasta el 11 de julio de 2002, fecha en la cual también el Fiscal presentó su acusación formal, habiendo el recurrido resuelto negando el mandamiento con el argumento de que perdió competencia, ya que el Ministerio Público presentó su acusación y previo sorteo, el expediente fue remitido al Tribunal Primero de Sentencia, al cual debía acudir para concluir el trámite de la libertad, de igual forma dispuso que se dé por concluida la etapa preparatoria, la baja de la causa en el sistema, y consiguientemente se sortee la acusación, pero al margen de ello, con el fin de seguir vulnerando su libertad, remitió el expediente una semana después al Tribunal de Sentencia, ante quien acudió pidiendo el mandamiento referido, pero estos dispusieron que pase a conocimiento del Fiscal para que represente y después resolver.

Que, notificado el Fiscal, requirió porque se rechace la solicitud, dado que el Tribunal de Sentencia no estaba aún conformado por los jueces ciudadanos, ante lo cual, el recurrido Enrique Pérez Ortiz como Presidente del Tribunal por Auto de 22 de julio de 2002, denegó la petición con el mismo argumento, e indicando que por ello no se tenía competencia para resolver su solicitud, ya que ese acto era atribución del Juez Instructor. Ante esa decisión apeló, pero por Auto de 1 de agosto se resolvió indicándose “en lo principal una vez que el Tribunal esté conformado conforme lo dispone el art. 52 CPP”.