SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1   Que, en el Capítulo I, Título I, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal, donde se establecen la jurisdicción y competencia de los tribunales en materia penal, concretamente en el art. 54 CPP, se evidencia, que no existe disposición expresa que establezca que los Jueces de Instrucción, deban resolver, aplicar, modificar, revocar o disponer la cesación de las medidas cautelares, sino que esta atribución se extrae de la interpretación integrada de los arts. 54-1)-2) y los contenidos en el Libro Quinto del Código Adjetivo Penal que regulan  el régimen de las medidas cautelares.

            Que, pretender una interpretación aislada, cerrada y literal de los arts. 53 y 54 CPP, no corresponde puesto que ello, importaría anular la sustanciación de varios actos en el desarrollo del proceso penal, asumiendo de hecho un vacío legal inexistente; extremo que resulta contrario al ordenamiento jurídico procesal penal, más aun cuando ese vacío legal no existe; en consecuencia, los mismos deben ser necesariamente interpretados en el contexto general en el que se encuentran y no sólo en el específico donde han sido insertados por el  legislador.