SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3

III.3   Que, en el caso de autos, en cuanto se refiere a la actuación del Juez de Instrucción, esta autoridad incurrió en detención indebida, al no haber atendido la petición del recurrente de librar el mandamiento de libertad, pues si bien en ese mismo día se presentó la acusación formal, uno de sus deberes esenciales, es el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado, por lo mismo al estar cumplidas las medidas sustitutivas, le correspondía realizar los trámites complementarios para viabilizar la cesación de la detención expidiendo el mandamiento, acto que bajo ningún argumento podía constituirse en prórroga de competencia, así ya se estableció en SC 897/2002-R, de 29 de julio, que dice: “...el Juez Cautelar aduciendo pérdida de competencia no consideró dicho ofrecimiento de fianza prolongando la detención indebida e ilegal del  recurrente,  conculcando el art. 9 de la Constitución Política del Estado,  puesto que al haber concedido la cesación de la detención preventiva le corresponde efectivizarla sin que el hecho implique una prórroga de competencia, más aún al tratarse  de un derecho fundamental  como es la libertad, en cuyo caso debe concluir con la tramitación que señala la ley”.

            Que, al margen de lo expuesto, la excusa de haber recibido la acusación y haber remitido el expediente al Tribunal Superior, no puede sustentar la supresión del derecho a la libertad, mas cuando lo aseverado por la citada autoridad, no es evidente, pues se ha demostrado (ver puntos II.2 y II.3) que el expediente de la causa fue remitido el 18 de julio de 2002, y la acusación fue presentada el 11 del mismo mes y año, habiéndose decretado la baja de la causa al día siguiente, existiendo una diferencia de cinco días, en los cuales, el Juez podía haber verificado el cumplimiento de las medidas impuestas y expedir el mandamiento de libertad.