Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Fecha: 21-Oct-2002
II.4
II.4 Que, al haber requerido porque se rechace la misma sustentando su criterio en el art. 340 CPP (fs. 33), los recurridos Jueces Técnicos, por decreto de 22 de julio de 2002, citando el mismo artículo, denegaron la petición con el argumento de que no tenían competencia porque no estaban conformados plenamente y que el acto además era competencia del Juez Instructor (fs. 34). Ante esa negativa, el recurrente nuevamente insistió; empero, los Jueces Técnicos proveyeron el 1 de agosto de 2002, que se consideraría cuando el Tribunal esté compuesto conforme al art. 52 CPP (fs. 37 vta.).