SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1269/2002 - R

Fecha: 21-Oct-2002

(fs. 60-61)

El Juez Instructor recurrido reiteró su informe escrito (fs. 60-61), en el cual alegó: a) que el recurrente presentó sus garantes a los cuatro días de haberse dispuesto la cesación de su detención cuando ya su autoridad había perdido competencia, dado que el Ministerio Público ya había presentado su acusación, por lo que dio de baja la causa, ordenando se remita al Tribunal correspondiente conforme al art. 323 CPP; en consecuencia, no podía atender la solicitud, ya que los trámites tomarían unos 3 o 4 días, pues debía analizarse la documentación del arraigo, verificar los domicilios de los garantes y realizar el acto de garantía y b) que consideró que el Tribunal de Sentencia determine la situación revocando o manteniendo la cesación de la detención conforme al art. 250 CPP.