SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
1)
La autoridad demandada no concurrió a la audiencia por lo que se procede a la lectura de su informe de fs. 157 a 158 que señala: 1) en el Juzgado a su cargo se tramitó el proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero SA, en contra de la recurrente que concluyó con el remate en pública subasta y la consiguiente adjudicación del inmueble a favor de la entidad coactivante en 1 de marzo de 2002; 2) dentro del fenecido proceso la recurrente no sólo estuvo sometida a un justo proceso sino también se le garantizó su amplia e irrestricta defensa, planteando una serie de incidentes pretendiendo entorpecer el normal curso del proceso e inclusive llegó a oponer en ejecución de sentencia un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuyo fallo le fue adverso; 3) pese a los incidentes que planteó, en ningún momento objetó ni observó la falta de intervención del Vocal Semanero en la distribución de causas que ahora esgrime como argumento de su recurso, dejando precluir de esta manera su derecho para hacerlo; 4) haciendo una mala interpretación del art. 117 LOJ, no tiene presente que la intervención del Vocal Semanero a que se refiere dicha disposición es a la de controlar la distribución de causas haciendo constar su intervención en el libro de demandas nuevas a que se refiere el art. 206.6) de la LOJ., que se abre precisamente para ese fin; 5) con las actuaciones procesales realizadas y las resoluciones pronunciadas dentro del proceso referido, no se han cometido actos ilegales u omisiones indebidas, que hubiesen restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Carta Magna a favor de la recurrente.