SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.1

III.1          En el caso que se examina, el  supuesto  acto ilegal o indebido que motiva el reclamo es la falta de intervención del Vocal Semanero en el sorteo de distribución de causas, como lo afirma la recurrente en el memorial del recurso, aspecto que ha quedado claramente establecido mediante la sentencia constitucional 1044/2002-R de 2 de septiembre que señala: “la distribución de causas nuevas, se refiere al sorteo, y en cuanto a la intervención del Vocal Semanero resulta ser un formalismo no esencial complementario cuya prescindencia no puede causar nulidad dado que es susceptible  de cumplírselo posteriormente. En consecuencia, es en esta cuestión - intervención del Vocal Semanero - que el Tribunal Constitucional sienta nueva jurisprudencia al definir los alcances del art. 117 LOJ de modo que es el acto del sorteo de causas lo fundamental  pues con ello se determina  la competencia del Juzgador  para conocer de un proceso, siendo la omisión de esta formalidad  motivo de nulidad  en los términos que señala el art. 123 LOJ, no así la intervención del Vocal Semanero formalidad - que según se ha interpretado-  no es esencial”.