SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con siguientes fundamentos: a) el amparo se caracteriza por la inmediatez y en este caso se tiene que el proceso coactivo se encuentra con sentencia ejecutoriada y por tanto irrevisable por disposición del art. 517 CPC; b) el sorteo de causas como dispone el art. 122 LOJ, se lo realiza únicamente en los tribunales colegiados para asignar a cada Vocal de Sala los procesos que deberá resolver ejerciendo la función de relator; c) la falta de firma del Vocal Semanero en el expediente no significa su no intervención en la distribución de las causas nuevas, ni produce indefensión a las partes; d) el juicio coactivo se tramitó conforme a la Ley de Bancos y Entidades Finacieras por lo que mal puede decirse que no ha existido un proceso debido.