SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara  improcedente el recurso, con siguientes fundamentos: a) el amparo se caracteriza por la inmediatez  y en este caso se tiene que el proceso coactivo  se encuentra con sentencia ejecutoriada  y por tanto irrevisable por disposición del art. 517 CPC; b) el sorteo de causas como dispone el art. 122 LOJ, se lo realiza únicamente en los tribunales colegiados para asignar a cada Vocal de Sala los procesos que deberá resolver  ejerciendo la función de relator; c) la falta de firma del Vocal Semanero en el expediente no significa su no intervención en la distribución de las causas nuevas,  ni produce indefensión a las partes; d) el juicio coactivo se tramitó conforme a la Ley de Bancos y Entidades Finacieras por lo que mal puede decirse que no ha existido un proceso debido.