SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la Ley de Organización Judicial señala que en las causas nuevas debe haber distribución y no sorteo, así lo previene en su  art. 206.6) refiriéndose a que existiría un libro de demandas nuevas donde se anotan el ingreso y distribución de ellos y éste se abrirá con la intervención del Vocal Semanero y el art. 207 de la misma Ley dispone que todo libro se abrirá con el acta y la suscripción del Vocal Semanero  con la intervención del Secretario, lo que ha ocurrido en el caso de autos en el que el Vocal Semanero interviene en la distribución de causas y  ello consta en el libro de registro.