SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que la Ley de Organización Judicial señala que en las causas nuevas debe haber distribución y no sorteo, así lo previene en su art. 206.6) refiriéndose a que existiría un libro de demandas nuevas donde se anotan el ingreso y distribución de ellos y éste se abrirá con la intervención del Vocal Semanero y el art. 207 de la misma Ley dispone que todo libro se abrirá con el acta y la suscripción del Vocal Semanero con la intervención del Secretario, lo que ha ocurrido en el caso de autos en el que el Vocal Semanero interviene en la distribución de causas y ello consta en el libro de registro.