SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
a)
El abogado de la recurrente, ratifica los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) observa con pena la falta de revisión del expediente por parte de algunos jueces, por lo que pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo a través del presente recurso por ser la única forma para reparar y subsanar las falencias en el proceso; b) en Santa Cruz se reciben los expedientes como cualquier cosa pues están en manos de los secretarios y actuarios ya que en un 80% son los que hacen las decisiones en los Juzgados; c) su cliente ha tratado de solucionar el problema con el banco solicitando una medida conciliatoria de acuerdo a la nueva Ley promulgada por el ex-Presidente Hugo Banzer donde se habla del alivio a la pobreza, de la inyección de ingresos económicos a los bancos para que solucionen los problemas de crédito y pese a ella jamás fue escuchada; d) los bancos se encuentran tan seguros con una ley leonina como es la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) que no permite a la gente ni siquiera defenderse pues estipulan contratos que las personas que requieren de créditos no saben ni lo que están firmando. Es así que el proceso de referencia consta de 32 fojas entre el documento de préstamo y el testimonio del poder, el cual piensan puede ser interpretado por el prestamista como el que renuncia a un juicio ejecutivo, desestimándoles incluso el derecho a la defensa, por lo cual presentó una tercería que fue resuelta después de 20 días rechazándola, sin permitir ninguna conciliación y sin tener presente que la intimación de pago se la realizó cuando la recurrente no tenía defensa; e) en mérito a los arts. 117 y 123 LOJ., solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo, porque no figura el Vocal Semanero y que se suspendan todas las medidas procesales mientras sea devuelto el presente recurso, puesto que ya existe el mandamiento de desapoderamiento.