Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Por otra parte, queda desvirtuado el haberse vulnerado el derecho al debido proceso de la recurrente, pues de acuerdo al informe de la autoridad demandada, el fenecido proceso coactivo se tramitó conforme a ley y en el que la recurrente ejerció su derecho a la defensa al haber suscitado una serie de incidentes que oportunamente fueron resueltos por la autoridad jurisdiccional.