SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

III.3

III.3          Por lo anotado precedentemente no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances del art. 19 CPE, que ha instituido el amparo constitucional para la protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales de la persona ante los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos. Consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los datos procesales y dado correcta aplicación al citado art. 19 de la Ley Fundamental.