Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres Ltda. contra el recurrente, previo informe del oficial de diligencias de que buscó al ejecutado en dos ocasiones y no fue habido en el domicilio señalado de calle Sucre 355, no obstante haber dejado aviso la primera vez que se apersonó, el Juez de la causa ordenó su citación por cédula con la demanda y el auto intimatorio, la que se verificó el 17 de febrero de 2000. De igual manera fue citado por cédula con la sentencia el 2 de mayo de 2000 (fs. 20-21 y 24-26).
- Mario Escalante Gutiérrez contra Beatriz M. Justiniano y Rolando Toledo Pereira, Jueces Quinto de Instrucción en lo Civil y Décimo de Partido en lo Civil
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO