Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3.
II.3. Por auto de 4 de mayo de 2002, el Juez de Partido recurrido confirmó en todas sus partes las resoluciones apeladas, con costas, fundándose en que el incidente de nulidad fue interpuesto en ejecución de sentencia, ignorando que el art. 149 y siguientes CPC, señalan que los incidentes están reservados para resolver y decidir cuestiones accesorias que se suscitan durante la tramitación de la causa y concluida ésta con la sentencia, sólo cabe el recurso ordinario de apelación (fs. 119).
- Mario Escalante Gutiérrez contra Beatriz M. Justiniano y Rolando Toledo Pereira, Jueces Quinto de Instrucción en lo Civil y Décimo de Partido en lo Civil
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO