Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el recurrente adjuntando un registro domiciliario de 3 de octubre de 2001 que acredita que su domicilio se encuentra en calle Moldes 724, planteó el incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados, que mereció el Auto de 6 de noviembre de 2001 dictado por la juzgadora recurrida, que rechazó el incidente incoado, con el fundamento de que previo aviso judicial y por orden del juez, se procedió a la citación por cédula del recurrente en la calle Sucre 355 y de la misma manera se le citó con la sentencia, la cual se encuentra ejecutoriada, sin que pueda suspenderse su ejecución por ningún motivo cual señala el art. 517 CPC (fs. 89-93).
- Mario Escalante Gutiérrez contra Beatriz M. Justiniano y Rolando Toledo Pereira, Jueces Quinto de Instrucción en lo Civil y Décimo de Partido en lo Civil
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO