SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que las autoridades demandadas violaron su derecho a defensa al haber rechazado el incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados que planteó en ejecución de sentencia porque fue citado con una diligencia irregular en un domicilio falso. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por la Declaración Patrimonial de 31 de julio de 2000 y la cédula de identidad emitida el 6 de abril de 1998, se establece que el domicilio del recurrente estaba ubicado en la calle Sucre 355, que fue donde se realizó su citación por cédula tanto con la demanda ejecutiva, como con la sentencia, conforme al art. 121 CPC, en forma totalmente legal, sin que pueda desvirtuar ese hecho el certificado de registro domiciliario adjunto al incidente de nulidad de citación y nulidad de obrados incoado de su parte, toda vez que ese documento tiene data posterior a la citación y está acreditando que desde la fecha señalada, el nuevo domicilio del recurrente se encuentra ubicado en otra dirección; de lo que se extrae que no se ha vulnerado el derecho a la defensa del recurrente, sino que él no hizo uso de tal derecho, por lo que no es de aplicación la tutela que invoca en el presente recurso.
- Mario Escalante Gutiérrez contra Beatriz M. Justiniano y Rolando Toledo Pereira, Jueces Quinto de Instrucción en lo Civil y Décimo de Partido en lo Civil
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de los recurridos
- improcedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO