SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1277/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

improcedente

La Resolución de 31 de julio de 2002 (fs. 136), de acuerdo con el dictamen fiscal, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) Si bien el registro domiciliario de 3 de octubre de 2001 señala como domicilio del recurrente la calle Moldes 724, la declaración patrimonial firmada por él el 31 de julio de 2000 indica como domicilio la calle Sucre 355, extremo que es ratificado por la fotocopia de su cédula de identidad obtenido el 5 de abril vigente hasta el año 2004 y un croquis de 14 de agosto de 1998 que señala la ubicación de esa morada; b) Por lo señalado, la citación con la demanda se ajusta a lo previsto en el art. 121 CPP y no cae en la nulidad señalada en el parágrafo III del mismo artículo; c) Si bien es cierto que la persona tiene derecho a cambiar de domicilio, debió haberse acreditado que ese cambio se hizo antes de la fecha de citación con la demanda, lo que no acontece en autos.

En consecuencia, la Jueza Instructora recurrida al rechazar el incidente planteado por el recurrente así como el Juez de Partido también demandado, al confirmar dicha resolución en apelación, procedieron conforme a ley, sin violar el derecho de defensa del recurrente, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 CPE.