Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
1)
El recurrente afirma que, al pronunciar el Auto de Vista 296 de 3 de junio de 2002, que anula obrados hasta la citación con la demanda, los recurridos han vulnerado el debido proceso, ya que 1) No se han pronunciado sobre todos los fundamentos de la apelación interpuesta por Juan Alberto Rallín y, 2) No se ha tomado en cuenta que el recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Alberto Rallín fue declarado improcedente con relación al juez, porque sus actos no conculcaron ninguna norma procesal. Por consiguiente, corresponde analizar si tales hechos son evidentes y ameritan la protección otorgada por este recurso.
- Ingrid Tarrazona de Baldivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- 1)
- III.1
- III.2
- anulatorio
- REVOCA