SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.2
III.2 Respecto a la afirmación de la recurrente en sentido de que la SC 752/2002-R de 25 de junio de 2002 habría dado por válidos los actos del Juez Octavo de Partido en lo Civil, no es evidente; pues este Tribunal, en la aludida sentencia, no validó ni invalidó la actuación del Juez recurrido, determinó más bien que ésta, al formar parte de la expresión de agravios de la apelación -que también fue demandada en el recurso de amparo como lesiva al debido proceso-, debe ser compulsada por los vocales del Tribunal de alzada, en estricta aplicación del art. 236 CPC. Ese es el sentido y alcance del cuarto Considerando de la sentencia, sólo que por una falla informática, en el momento de la firma de la sentencia, se omitió el tercer párrafo del indicado considerando, que llevaba el siguiente texto:
- Ingrid Tarrazona de Baldivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- 1)
- III.1
- III.2
- anulatorio
- REVOCA