Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
II.3
II.3 El 3 de junio de 2002, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la mencionada SC 752/2002, dictaron nuevo Auto de Vista, anulando obrados hasta la citación con la demanda, por haber sido practicada mediante edicto, cuando constaba en obrados el domicilio del demandado, hoy recurrente, incumpliendo con lo señalado en el art. 121 CPC (fs. 13 a 14).
- Ingrid Tarrazona de Baldivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- 1)
- III.1
- III.2
- anulatorio
- REVOCA