SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
III.1
III.1 Que los recurridos, al dictar el Auto de Vista impugnado, resolviendo uno de los fundamentos de la apelación y anulando obrados hasta la citación con la demanda, no han cometido ningún acto ilegal, ya que el hecho de no haber considerado los demás fundamentos se justifica, de un lado, por la medida de nulidad tomada, que hace innecesario el pronunciamiento sobre los otros puntos y, de otro, porque quien debió impugnar el Auto de Vista era precisamente el apelante -si consideraba que se habían vulnerado sus derechos por no haberse contestado a todos los puntos observados en apelación-, pues fue él quien realizó la expresión de agravios y no la entidad representada por la recurrente del caso de autos; al no haberlo hecho, se entiende que el apelante está conforme con los puntos resueltos por la resolución cuestionada.
Por lo expuesto, la afirmación de la actora, respecto a que los Vocales recurridos, al dictar el Auto de Vista que resuelve sólo un punto de la apelación, habrían vulnerado los arts. 31 CPE, 30 LOJ y 236 CPC, no es evidente, dado que las autoridades recurridas actuaron con plena jurisdicción y competencia cuando procedieron a resolver el punto cuatro de la expresión de agravios del recurso de apelación. Que, al comprobar irregularidades en la citación con la demanda, por no haber sido efectuada en forma legal (por edicto, cuando debió ser realizada mediante cédula), ordenaron la nulidad de obrados a través del Auto de Vista impugnado, con la facultad que les reconoce los arts. 3.1), 237.4) CPC y 15 LOJ, sin que tal determinación pueda ser tachada de ilegal, menos considerar que vulnera el derecho al debido proceso del recurrente. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1306/01, 1101/00 y 1096/00.
- Ingrid Tarrazona de Baldivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- 1)
- III.1
- III.2
- anulatorio
- REVOCA