SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

anulatorio

Consiguientemente, al haberse dejado sin efecto el Auto de Vista de 15 de abril de 2002, en aplicación de los fundamentos de la Sentencia Constitucional 752/2002-R, se abrió la competencia del tribunal de alzada - hoy recurrido - para pronunciar resolución en cualquiera de las formas señaladas en el art. 237 CPC, que señala:   “el auto de vista puede ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) confirmatorio parcial, sin costas; 3) revocatorio total o parcial, sin costas; 4) anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior”.