Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Fecha: 21-Oct-2002
anulatorio
Consiguientemente, al haberse dejado sin efecto el Auto de Vista de 15 de abril de 2002, en aplicación de los fundamentos de la Sentencia Constitucional 752/2002-R, se abrió la competencia del tribunal de alzada - hoy recurrido - para pronunciar resolución en cualquiera de las formas señaladas en el art. 237 CPC, que señala: “el auto de vista puede ser: 1) Confirmatorio total, con costas en ambas instancias; 2) confirmatorio parcial, sin costas; 3) revocatorio total o parcial, sin costas; 4) anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior”.
- Ingrid Tarrazona de Baldivieso en representación del Banco Nacional de Bolivia S.A.
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Edgar Terrazas Melgar, Ramiro Claros Rojas y Osvaldo Céspedes Céspedes
- procedente
- II.1
- II.2
- II.3
- 1)
- III.1
- III.2
- anulatorio
- REVOCA