SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2002-R

Fecha: 21-Oct-2002

I.1.1    Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 3 de agosto de 2002, de fs. 18 a 21 vta., la recurrente  expresa que en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A.  contra Oscar Arze Muñoz y otros, el Juez Octavo de Partido en lo Civil dictó sentencia declarando probada la demanda, fallo que en apelación fue confirmado por Auto de Vista de 15 de abril de 2002.

Indica que posteriormente, el 25 de abril de 2002, la Sala Penal Primera de la  Corte Superior de Santa Cruz, resolviendo el recurso de amparo constitucional interpuesto por Juan Alberto Rallin contra los miembros de la Sala de Apelación y contra el Juez que tramitó el proceso,  dictó  Resolución  declarando  procedente en parte el mencionado recurso de  amparo, ordenando a los Vocales recurridos que  dicten un nuevo Auto de Vista que cumpla las reglas de pertinencia y congruencia, aplicando el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), pero además se declaró  improcedente el recurso con referencia al Juez recurrido,  resolución ésta que fue aprobada por SC 752/2002-R de 25 de junio de 2002,  alegando que los actos del Juez recurrido no conculcaron ninguna norma procesal y respetaron el derecho de las partes.

Agrega que el 3 de junio de 2002, se dictó un nuevo  Auto de Vista con el  Nº 296, pero esta vez violando el art. 236 CPC además de los  arts. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), al no haberse pronunciado sobre todos los puntos de la apelación y únicamente se pronunciaron sobre la forma de citación con la demanda, soslayando consideraciones de fondo como las ya realizadas en el Auto de Vista anulado, sin tomar en cuenta además, que la Resolución del recurso de amparo declaró improcedente el mismo contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil, cuyos actos y resoluciones fueron declarados válidos por la Resolución de Amparo Nº 73 y  SC 752/2002-R.