SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
a)
Las autoridades recurridas, en el informe escrito que corre a fojas 71, manifiestan lo siguiente: a) los Fiscales recurrentes no fueron parte en el hábeas corpus en el que se dictó la Sentencia Constitucional cuyo cumplimiento reclaman; b) la SC 764/2002-R de 1 de julio, aprobó la Resolución de 23 de mayo de 2002, con la modificación que la Jueza recurrida conmine al Fiscal de Distrito para que presente requerimiento conclusivo en el término de cinco días conforme al art. 134 CPP, quedando por lo demás todo el texto de la citada resolución firme y con todo su contenido; c) si bien es cierto que el Tribunal Constitucional en su penúltimo considerando señala que no ingresó al análisis relativo a la falta de pronunciamiento de la excepción de incompetencia, indica también que ello no obsta para la aprobación de la procedencia del hábeas corpus por el fundamento consignado en su tercer considerando, por lo que igualmente se ha aprobado la Resolución en lo atinente a la excepción de incompetencia que había quedado sin pronunciamiento, aspecto que ha sido cumplido acatando la referida Sentencia Constitucional; d) el 13 de abril de 2002, la Jueza Cautelar ordenó el archivo de obrados radicado en su despacho y el 14 de mayo se declaró sin competencia, siendo lógico que a los efectos de hacer cumplir la Sentencia Constitucional se deba disponer se convoque al Juez siguiente en número, para que ejerciendo en plenitud de jurisdicción y competencia, proceda a conminar al Fiscal de Distrito según el art. 134 CPP y resulta la excepción de incompetencia pendiente; e) la Sentencia Constitucional de 1 de julio, ha sido plenamente cumplida, al haber aprehendido conocimiento el Juez Cautelar siguiente en número, quien ha conminado al fiscal de Distrito y resuelto la excepción de incompetencia, rechazando la misma. Solicitan se declare improcedente el recurso.
- Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda,
- a)
- PROCEDENTE
- II. CONCLUSIONES
- III.1.
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- POR TANTO: