SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. Es menester dejar claro que, conforme lo dispone el art. 44 LTC, las Sentencias del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes públicos, legisladores, autoridades y tribunales, y la falta de observancia de lo dispuesto en los fallos que emita en los casos de amparo constitucional y hábeas corpus, configura un tipo penal que está sancionado por el art. 179-bis del Código Penal (CP), en razón de ello, la parte que estime que no se ha acatado lo mandado por el Tribunal Constitucional, tiene expedita la vía para interponer la querella por el referido delito, sin que pueda ser viable un recurso constitucional planteado contra el incumplimiento -cierto o presunto- de un fallo constitucional por parte de personas que no están legitimadas por ley para tal efecto, todo lo que determina la improcedencia de este recurso.
- Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda,
- a)
- PROCEDENTE
- II. CONCLUSIONES
- III.1.
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- POR TANTO: