SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R

Fecha: 28-Oct-2002

III.4.

III.4.  Es menester dejar claro que, conforme lo dispone el art. 44 LTC, las Sentencias del Tribunal Constitucional son obligatorias y vinculantes para los poderes públicos, legisladores, autoridades y tribunales, y  la falta de observancia de lo dispuesto  en los fallos que emita en los casos de amparo constitucional y hábeas corpus, configura un  tipo penal que está sancionado por el art. 179-bis del Código Penal (CP), en razón de ello, la parte que estime que no se ha acatado lo mandado por el Tribunal Constitucional, tiene expedita la vía para interponer la querella por el referido delito, sin que pueda ser viable un recurso constitucional planteado contra el incumplimiento -cierto o presunto- de un fallo constitucional por parte de personas que no  están legitimadas por ley para tal efecto, todo lo que determina la improcedencia de este recurso.