Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) CPE, 7.8ª) y 102-V LTC, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Sentencia cursante de 21 de agosto de 2002, cursante a fs. 76 a 79, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas y multa que deberá calificar el Tribunal de Amparo.
- Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda,
- a)
- PROCEDENTE
- II. CONCLUSIONES
- III.1.
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- POR TANTO: