SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2002-R
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
En la demanda presentada el 9 de agosto de 2002 (fs. 42 a 45), los recurrentes afirman que el 17 de mayo del año en curso, Juan Carlos Pinto Mancilla, en representación de la empresa VASP, representada a su vez por Ulises y Wagner Canhedo Azevedo, interpusieron en su contra un recurso de hábeas corpus, manifestando que habrían hecho un uso ilegal y arbitrario de sus facultades al ordenar una persecución indebida, presentar ante la justicia un pliego acusatorio conteniendo violaciones expresas al Código de Procedimiento Penal (CPP), y solicitar su extradición, el mismo que fue declarado procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior con el fundamento de que habrían incumplido los arts. 5 y 97 CPP, decisión que fue aprobada por la SC 830/2002-R de 15 de julio, dejando sin efecto únicamente los mandamientos de aprehensión expedidos contra los indicados.
Aducen que el 17 de mayo, Daniel Alejandro Doering Villarroel y otro plantearon hábeas corpus contra la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, aduciendo que dicha autoridad al no resolver una excepción de incompetencia incurrió en actos ilegales y que además, el plazo de la etapa preparatoria había precluido; la procedencia de este recurso fue aprobada por SC 764/2002, de 1 de julio, con la modificación de que la Jueza recurrida conmine al Fiscal de Distrito para que presente la solicitud conclusiva en el término de cinco días, de acuerdo al art. 134 CPP, aclarando, en su texto que debido a la falta de documentación remitida a ese Tribunal, no era posible ingresar al análisis relativo a la falta de pronunciamiento de la excepción aludida por los recurrentes.
Aseveran que la SC 764/2002 ha sido incumplida por los vocales ahora recurridos, puesto que en lugar de providenciar el “cúmplase”, dictaron el Auto de 29 de julio de 2002 ordenando a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal, la remisión del proceso investigativo en el día, al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar a fin de que realice una nueva conminatoria y a la vez resuelva la excepción de incompetencia que no fue considerada por el Tribunal Constitucional, cual si estuvieran realizando una interpretación de lo que el mencionado Tribunal quiso decir, cuando ningún juez o tribunal puede interpretar lo dispuesto por la superioridad, incurriendo en lo establecido por el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que en ninguna parte de la Sentencia Constitucional se ordena la remisión del proceso a la indicada autoridad para que realice la conminatoria y resuelva la excepción, porque una determinación semejante es ilegal, puesto que la Jueza recurrida, en cumplimiento de la resolución del recurso, conminó la presentación de la acusación formal en el plazo de cinco días, que fue cumplida inmediatamente, concluyendo la etapa preparatoria seguida contra Ulises y Wagner Canhedo.
- Jaime García Meruvia y Gualberto Villarroel Román, Fiscales de Materia
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, Vocales de la Sala Penal Segunda,
- a)
- PROCEDENTE
- II. CONCLUSIONES
- III.1.
- si bien es evidente la dilación innecesaria en el cumplimiento de la SC 764/2002-R por parte del Tribunal de hábeas corpus
- III.3.
- III.4.
- POR TANTO: